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Quinta sentencia favorable relacionada con el proceso de municipalización del agua en Valladolid

  • Nuestra concejala, María Sánchez, cataloga como “una buena noticia”el fallo que rechaza el recurso de Aguas de Valladolid

Una nueva sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Valladolid ha avalado por quinta vez consecutiva el proceso de municipalización del agua que devolvió a manos del Ayuntamiento vallisoletano el servicio en julio de 2017. El fallo responde a un nuevo recurso interpuesto por la anterior concesionaria, Aguas de Valladolid, y, según explicó nuestra concejala de Medio Ambiente y Sostenibilidad, María Sánchez, se trata de “una buena noticia que se suma a las anteriores”. “Es motivo de enhorabuena para todo el Ayuntamiento y para sus servicios jurídicos, que desde el principio están defendiendo los intereses de todos y de la municipalización del agua”.

Se trataba de un recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del 7 de febrero de 2017, en el que se acordó desestimar todas las reclamaciones presentadas a la aprobación inicial del Presupuesto del Ayuntamiento de Valladolid para 2017. En este se dio el visto bueno al Presupuesto General Consolidado para dicho año para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta manera, la Entidad Pública del Agua de Valladolid contaba con un presupuesto inicial para sus seis primeros meses de funcionamiento -de julio a diciembre de 2017.

El fallo de la sentencia rechaza la causa de inadmisión alegando que “el Ayuntamiento de Valladolid, en el momento de tramitar y aprobar definitivamente el Presupuesto General Consolidado para el ejercicio 2017, no estaba obligado legalmente a incorporar al mismo el estado de gastos e ingresos de la nueva entidad, siendo materialmente imposible que estuviera aprobado el 7 de febrero de 2017 porque empezó a funcionar a partir del 18 de enero de 2017.

Además, siempre según sigue la sentencia, a pesar de “la prueba documental aportada al proceso, la nueva entidad no está incluida, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, en el Sector de ‘Administraciones Públicas’ y, por tanto, como informó en su día el Interventor, no estaría sujeta a la regla de gasto”.

De esta manera esta no consolidaría su endeudamiento con el del Ayuntamiento y no tendría que destinar el superávit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento.

Principio de nivelación presupuestaria

El fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 también hace referencia a que “el Presupuesto aprobado definitivamente para 2017 no contiene los errores, incoherencias e insuficiencias que señala Aguas de Valladolid”, apoyándose en un informe pericial que aportó como prueba. Porque “no contiene déficit inicial, por lo que cumple el principio de nivelación presupuestaria y el de estabilidad presupuestaria; de la documentación incorporada al expediente de aprobación del presupuesto –una estimación de gastos e ingresos- no se observan los errores, incoherencias e insuficiencias alegados por el demandante, que tampoco se han puesto de manifiesto en la ejecución del presupuesto; la incorporación al Presupuesto General Consolidado del estado de gastos e ingresos de la EPEL -que consta en el Acuerdo del Pleno de aprobación inicial del mismo- no ha materializado el riesgo de desequilibrio vaticinado”.

Este fallo se suma a otras cuatro decisiones judiciales previas, dos de las cuales rechazaron la petición de medidas cautelares que paralizaran el proceso antes de julio de 2017, una tercera, la dictada a raíz del recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y una cuarta del juzgado de lo contencioso-administrativo, de abril de 2018, que avaló el proceso de municipalización del agua que devolvió a manos del Ayuntamiento vallisoletano el servicio en julio de 2017.